Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3767
Clave: I-TS-3623
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
No procede cobrar intereses por las cantidades recibidas indebidamente por el Fisco y cuya devolución se concede, ya que las resoluciones administrativas se presumen legales y correctas hasta el momento en que se declare lo contrario y no debe presumirse mala fe en la actuación de la autoridad administrativa, que sería la causa de la obligación para el pago de intereses o réditos por la retención de las cantidades en forma indebida.
3099/940.- Cía. Mexicana de Bienes Inmuebles, S.A., vs. Departamento del Impuesto sobre la Renta.- Octubre 14/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 49