Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3770
Clave: I-TS-3626
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
DOMICILIO
Para el conjunto de relaciones civiles generales, el Código Civil considera como domicilio el lugar donde reside la persona con el propósito de establecerse en él, es decir, una circunscripción territorial dentro del Estado; pero otras relaciones jurídicas, por su naturaleza especial, suponen una noción de domicilio cuya connotación coincide con la acepción vulgar; tal sucede con el domicilio conyugal o con el domicilio procesal, que se identifican con la casa-habitación. Por tanto, para determinar en cada caso cuál es el concepto que de domicilio ha adoptado el legislador, es preciso tener en cuenta la naturaleza de las relaciones que la ley norma y los propósitos claros que la misma persigue en relación con los preceptos que con ellos se vinculan. Con este criterio resulta que el artículo 83 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta al exigir el dato relativo al domicilio del acreedor a que fueron hechos los pagos, lo hace con el propósito de poder realizar las visitas de comprobación y actos de control necesarios para los fines de la ley, los cuales requieren el conocimiento de la casa en que habita la persona de que se trata. El mismo concepto de domicilio, casa-habitación u oficina, está adoptado claramente en disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tales como el artículo 1° y el 131. Cuando no exista un concepto jurídico especial que derive directamente de las disposiciones legales de la materia, debe acatarse el concepto jurídico del derecho privado, siempre que tal noción no repugne abiertamente con los fines de la disposición fiscal o con la naturaleza de las resoluciones que norme. 5256/939.- A.R. Tillotson, S. en C., vs. Departamento del Impuesto sobre la Renta.- Mayo 16/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 50