Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3774
Clave: I-TS-3630
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
ERROR EN EL PAGO
El artículo 1892 del Código Civil para el Distrito Federal, establece que se presume que lo hubo cuando se entregó cosa que no debía porque ya estaba pagada, pero el que recibió el pago puede probar que se le hizo por alguna causa justa o a título de liberalidad; por lo que si se demuestra que un causante hizo un pago que no estaba obligado a hacer, cabe suponer la existencia de error, y toca a la autoridad fiscal comprobar que el pago se hizo por causa justa o a título de liberalidad, y de no hacerlo, hay que concluir que se trató de un error que da derecho a la devolución porque así lo establece la legislación civil, sin que quepa hacer distinciones entre error de hecho o de derecho, ya que el error consiste en pagar lo que no se debe y da derecho a la devolución. 904/940.- Central de Publicaciones, S.A. vs. Secretaría de Hacienda.- Octubre 21/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 51