Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3792
Clave: I-TS-3648
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
FAMA PÚBLICA
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 376 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, y con la opinión casi unánime de los tratadistas el medio de prueba que se considera no consiste en la declaración de testigos que manifiestan que es fama pública determinado hecho, sino que se integra dicha prueba con la declaración de testigos de que han sabido determinado hecho a través de la declaración de personas determinadas, conocidas honradas, fidedignas y que no hayan tenido ni tengan interés en el juicio; debe tenerse en consideración que, por la naturaleza misma de esta prueba, aun en los casos en que se rinda con sujeción estricta de los principios de ley, no es por si misma prueha, si no está robustecida por otros elementos. 2614/940.- Cía. Hotelera de la Costa Occidental S. de R.L. vs. Oficina Federal de Hacienda en Guadalajara, Jal. y Secretaría de Hacienda.- Octubre 5/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 57