Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3793
Clave: I-TS-3649
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
FERROCARRILES
De la lectura del artículo 13, fracción V del decreto de 29 de diciembre de 1924 se concluye que no es menester para que se realice la infracción a que se contrae, que previamente se constituya un delito castigado por el Código Penal, puesto que la "C" es disyuntiva no copulativa, lo cual quiere decir que son infractores los que verifiquen la defraudación o contribuyan a ella por medio de alguno de los datos que el Código Penal castiga. 3150/940.- Cía. de los FF. CC. Nacionales de México vs. Departamento de Impuestos Especiales y Oficina Federal de Hacienda Núm. 1 y Secretaría de Hacienda.- Noviembre 5/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 58