Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3795
Clave: I-TS-3651
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
FISCALES, OBLIGACIONES
No puede sostenerse legalmente que los causantes estén obligados a realizar gestiones administrativas para dejar de estar sujetos a obligaciones que antes pudieran tener, pues ninguna disposición de la Ley del Impuesto sobre la Renta lo exige así, y en cambio existe el principio que establece que cuando desaparezcan las circunstancias supuestas por la ley como antecedente de un deber jurídico, deja de existir éste. 4601/939.- Miguel Lanzagorta por sí y como gerente de la Sociedad Café de Tepic, S.A., S. de R. L. vs. Oficina Federal de Hacienda, en Tepic, Nay.- Octubre 26/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 58