Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3796
Clave: I-TS-3652
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
FISCALES, PRESTACIONES
Desde un punto de vista estrictamente técnico no puede hablarse de prestaciones fiscales sino en el caso de que el Estado esté obligado con los sujetos pasivos de una obligación fiscal al cumplimiento de un servicio general o específicamente denominado, según que se trate respectivamente del cobro de un impuesto o de un derecho; y tratándose de multas, no pueden correctamente designarse como prestaciones desde el momento en que el Estado, en compensación, no corresponde con ningún servicio, razón por la cual debe concluirse que el artículo que se considera al establecer la responsabilidad objetiva, lo hace en relación con impuestos o con derechos que se deben cubrir al Estado y no con multas. Lo que no obsta para que: en algunas legislaciones fiscales, existan casos de traslación de responsabilidades derivadas de infracciones como, por ejemplo, la que establecía el artículo 45 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siendo de estricta obligación. 4270/940.- Felipe Molina Ríos vs. Oficina Federal de Hacienda en Celaya, Gto.- Noviembre 26/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 58