Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3799
Clave: I-TS-3655
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
1938.- En atención a que el artículo 2° de su Reglamento, considera como gasolina este producto, puro o mezclado con los derivados elaborados del petróleo, o sean sus similares y no existe en todo el ordenamiento una disposición que defina que es lo que debe entenderse por gasolina pura, es necesario recurrir al decreto de 11 de enero de 1938, que sí consigna la definición de ese derivado del petróleo.
16440/937.- Petróleos de México, S.A. vs. Oficina de Impuestos Especiales de la Secretaría de Hacienda.- Agosto 26/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 60