Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3800
Clave: I-TS-3656
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
HEREDEROS
El artículo 46 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establecía que como representantes del autor de la herencia son responsables del pago del impuesto, recargos y multas en que haya incurrido el mismo, hasta donde alcancen los bienes heredados, y el hecho de que con posterioridad a la terminación del juicio sucesorio se enajenen los bienes materiales de la herencia, no los releva de su obligación para con el fisco federal, ya que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, deben considerarse deudores con responsabilidad directa y por adeudo propio. 2115/939.- Fernando Solís Duarte vs. Oficina Federal de Hacienda en Mérida, Yuc.- Octubre 17/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 60