Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3805
Clave: I-TS-3661
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
SUCESIONES ABIERTAS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA LEY DE 5 DE MARZO DE 1924.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos transitorios de dicha ley, así como por la reforma de los mismos, contenida en el decreto de 3 de abril de 1924, se estableció un sistema especial para dichas sucesiones, a fin de normalizar su situación, no siéndoles aplicables en su integridad los preceptos de la ley aludida, sino sólo los enumerados en los artículos transitorios, quedando sujetas dichas sucesiones en lo no previsto en los preceptos últimamente mencionados, a los que estaban en vigor con anterioridad a la citada ley; así se tiene que, de acuerdo con la Ley del Timbre, el impuesto se causa no por el derecho de recibir, sino por el acto de la división y aplicación de bienes, y el referido impuesto debe pagarse con arreglo a las cuotas que señala la ley vigente en la fecha de la división y adjudicación de los bienes, según se expresa en la orden número 6543 girada por el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, fechada el 22 de noviembre de 1926, por acuerdo del C. Presidente de la República. En consecuencia, no estando previsto en los artículos transitorios mencionados, que la prescripción de los impuestos para las sucesiones abiertas con anterioridad a la vigencia de la ley de 5 de marzo de 1924, deben regirse por esta ley, es inconcuso que, por el silencio de estos preceptos, los artículos correspondientes a la prescripción de los impuestos a que están subordinadas las sucesiones en cuestión, son los de la Ley del Timbre, según la cual, se ha visto, no puede comenzar a correr el término para la prescripción, sino una vez practicada la división y adjudicación de los bienes, lo que no obsta para que el fisco federal tenga acción en los términos de los preceptos aplicables al caso, siendo el artículo 5° suficientemente explícito acerca de que, tan sólo son aplicables a las sucesiones que se consideran, las cuotas de la tarifa de la ley tantas veces mencionada.
4635/939- Dolores Cervantes vs. Departamento de Impuestos del Timbre y sobre Capitales de la Secretaría de Hacienda.- Octubre 2/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 62