Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3806
Clave: I-TS-3662
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
HERENCIAS, PRESCRIPCIÓN DEL IMPUESTO LOCAL SOBRE
En tratándose de sucesiones abiertas con anterioridad al año de 1924, el impuesto local sobre las mismas se rige por la ley de 15 de junio de 1908, según la cual dicho gravamen se causa por muerte del autor de la sucesión y para determinar la prescriptibilidad del crédito debe estarse a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de fecha 6 de junio de 1904, por lo que el cómputo de cinco años a que la misma se refiere, principia a contarse en el año fiscal correspondiente a la muerte del autor. 4635/939.- Dolores Cervantes vs. Departamento del Impuesto del Timbre y sobre Capitales, de la Secretaría de Hacienda.- Octubre 2/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 63