Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3808
Clave: I-TS-3664
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
Es requisito indispensable para la misma, en los términos del artículo 38 de la Ley de 5 de marzo de 1924, que el crédito fiscal esté liquidado, pues que esto tenían la obligación de realizarlo las Oficinas Receptoras de oficio, dentro del plazo que para tal efecto establecían los decretos de 3 de abril de 1924 y 21 de mayo del mismo año.
21144/937.- Sucesión del señor ingeniero Ignacio Rocha vs. Oficinas Federal de Hacienda en Irapuato y Subalterna de Guanajuato, ambas del Estado de Guanajuato.- Mayo 3/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 63