Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3809
Clave: I-TS-3665
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
Si bien se ha sustentado el criterio de que no procede el cobro de los mismos sino hasta en tanto que la autoridad demandada notifica a. los causantes la liquidación correspondiente, estimándola responsable de no verificar dicha liquidación dentro del plazo que la ley concede, es menester para ello que oportunamente se haya hecho la denuncia de la sucesión, pues si el interesado deja transcurrir tiempo sin formular dicha denuncia, imposibilita a la autoridad para hacer la liquidación de impuesto, siéndole imputable el retardo en el pago, y consiguientemente debe cubrir los recargos respectivos.
1243/940.- Sucesión de Rufino Celorio Sánchez vs. Departamento de Impuestos del Timbre y sobre Capitales y Oficina de Sucesiones y Donaciones de la Secretaría de Hacienda.- Mayo 15/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 63