Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3815
Clave: I-TS-3671
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
Atentos sus términos, la constitución de un depósito en garantía del impuesto sobre herencias y legados, tuvo como efecto el que, si en cinco años no se formuló la liquidación provisional, el depósito se aplicará al fisco, perdiendo el causante el derecho tan sólo a percibir las cantidades excedentes que resulten al formularse la liquidación; pero claro es que dicha aplicación se hace en pago del Impuesto sobre Herencias y Legados, que debe considerarse determinada por la cuantía a que asciende el depósito constituido, pues de no darle esa aplicación, la circular que se considera vendría a establecer un verdadero despojo.
7849/940.- Francisca Chico viuda de Marin, Carolina Chico y María de Jesús Guzmán viuda de Sáenz vs. Departamento de Impuestos del Timbre y sobre Capitales.- Julio 15/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 65