Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3817
Clave: I-TS-3673
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
INCONFORMIDADES
El artículo 227 del Código Fiscal de la Federación es terminante en el sentido de que la garantía debe otorgarse siempre dentro de los diez días siguientes contados a partir del aquel en que se hubiera presentado el escrito de inconformidad, así pues, si el causante dejó transcurrir el término mencionado sin cumplir con esa obligación, por ese solo hecho caduca su acción y el recurso debe tenerse como no interpuesto. No se desconoce naturalmente que el mencionado precepto dice que las oficinas al admitir el recurso asegurarán el interés fiscal; racionalmente este artículo debe interpretarse en el sentido de que ese requisito se llenará a instancias del propio interesado y no a iniciativa de la oficina receptora, que no tiene ninguna obligación de vigilar los intereses de los particulares. 4375/939.- Cooperativa Mixta de Obreros y Obreras de los Talleres de Vestuario y Equipo vs. Secretaría de Hacienda y Departamento de Impuestos del Timbre y sobre Capitales.- Abril 23/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 66