Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3827
Clave: I-TS-3684
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
INSPECCIÓN OCULAR
Se rinde cuando para el esclarecimiento y apreciación de los hechos, es necesario que se examine algún sitio o alguna cosa y, debe practicarse con asistencia de las partes y de sus defensores, concurriendo al acto los peritos y los testigos, cuando unos y otros hubieran de intervenir en el hecho materia de la inspección. Debe levantarse acta detallada del resultado del reconocimiento y sólo puede ser apreciada en la sentencia que otro dictare, siempre que el primer funcionario que hubiere intervenido, se hubiere cuidado de consignar con claridad en la diligencia, los detalles y circunstancias de la cosa inspeccionada. 1681/940.- Armando González Torres vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta, Departamento del mismo Impuesto y Secretaría de Hacienda.- Octubre 10/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 68