Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 276600 de 329295
Tesis
Registro digital: 3829
Clave: I-TS-3686
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
No es aplicable para considerar situaciones surgidas después de la Independencia, ya que quedó derogada por la declaratoria hecha al consumarse ésta, de que la soberanía reside en la Nación, de manera que solamente son obligatorias las leyes expedidas por ella, a través de sus representantes, tal como quedó establecido en el acta constitutiva de 31 de enero de 1824, que en su artículo 3° estableció que la soberanía reside cabal y esencialmente en la Nación; por lo mismo pertenece exclusivamente a ésta el derecho de adoptar y establecer, por medio de sus representantes la forma de gobierno y demás leyes fundamentales que le parezca más conveniente para su conservación y mayor prosperidad, modificándolas o variándolas según crea convenirle más. De esta suerte, para que la Legislación Española pudiera considerarse vigente después de tal declaración, hubiera sido necesario que el Congreso hiciera declaratoria expresa en tal sentido, porque así era el pueblo el que les daba nueva vigencia, ya que adquirida su soberanía, no podía admitir la imposición de legislación dictada por gobiernos extraños. 399/940.- María Jesús Peón Vda. de Cámara y Socios vs. Secretaría de Hacienda y Oficina Federal de Hacienda en Mérida, Yuc.- Abril 27/94O.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 69