Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3832
Clave: I-TS-3689
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
Si bien contraría lo dispuesto en los artículos 1° y 4° del Código Civil, en cuanto permite que una disposición entre en vigor desde el día de su publicación, cabe concluir que debe prevalecer el sistema establecido en el precepto que se considera por las siguientes consideraciones: a). El Código Fiscal en su artículo 2° transitorio derogó todas las leyes fiscales vigentes, en lo que se opusieran a sus disposiciones; b). El Código Fiscal es ley especial y sus disposiciones tienen preferente aplicación en la materia que rigen; c). El Código Fiscal, como Ley Fiscal, es de derecho público, en tanto que el Código Civil norma esencialmente relaciones de derecho privado; y d). El artículo 11 del Código Fiscal, establece que el "derecho común sólo podrá aplicarse supletoriamente respecto de este Código y de las demás disposiciones fiscales, cuando expresamente esté previsto o cuando no exista norma expresa y la aplicación supletoria no sea contraria a la naturaleza propia del derecho tributario definido en esas leyes", por lo que si una ley de esta especie, señala el momento de su vigencia, es claro que no cabe aplicar el derecho común.
1672/940.- Víctor G. Babayán, vs. Oficina Federal de Hacienda Núm.3 y Departamento del Impuesto sobre la Renta.- Junio 25/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 70