Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3834
Clave: I-TS-3691
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
MATERIAL RODANTE DE LOS FERROCARRILES, ARRENDAMIENTO DE
Lo que la fracción II del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta grava, son los ingresos provenientes del contrato y no las percepciones que se deriven de la explotación de dicho material rodante, por lo que, si el contrato se celebra en el extranjero cumpliéndose las operaciones de entrega de los bienes arrendados y pago del precio del arrendamiento también en el extranjero, atento lo dispuesto en el artículo 1° fracción II del Ordenamiento que se considera, no se causa el Impuesto sobre la Renta. 3664/939.- Cía. del Ferrocarril Sud-Pacífico de México vs. Departamento del Impuesto sobre la Renta.- Enero 11/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 71