Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3835
Clave: I-TS-3692
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
MATRIMONIO
Las relaciones contractuales que los rigen, están sujetos al Estatuto personal, el que sigue a los contrayentes a cualquier lugar en donde se radiquen, no importando que se trate de un Estatuto diferente en donde existan leyes que consideren el contrato respectivo bajo una situación diversa. Dentro del sistema de los Estatutos, los bienes inmuebles se rigen por el estatuto real, es decir, por la Ley Territorial, por razón de soberanía en lo que concierne a su régimen jurídico, pero tratándose de las relaciones contractuales motivadas por la celebración del matrimonio, es el acto mismo de celebración del matrimonio de acuerdo con determinadas disposiciones legales o de leyes aplicables, lo que viene a dar a los bienes adquiridos dentro del matrimonio, la característica de que se considere en propiedad común de los cónyuges o en propiedad privada de cada uno de ellos, y no puede estimarse en ningún aspecto que sea de aplicación a los bienes adquiridos por un matrimonio el estatuto real, porque sería tanto como aplicar una Ley Territorial a las relaciones contractuales entre esposos, y como ya se dijo, dichas relaciones están sujetas al estatuto personal y es éste el que, en forma notoria, viene a dar a los bienes la característica jurídica de que se considere en el aspecto que las leyes que rigen al matrimonio, han querido imprimirles para normar las relaciones futuras de los contrayentes. 2428/940.- Antonio Alonso, vs. Departamento del Impuesto del Timbre y sobre Capitales y Oficina Federal de Hacienda en Tampico, Tamps.- Agosto 12/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 71