Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3845
Clave: I-TS-3702
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
%Artículo 42 de la Ley del Notariado.- Al referirse a las multas fiscales no hace distinción alguna entre ellas, sino que genéricamente, en la más amplia acepción de la palabra comprende a todas las sanciones pecuniarias que deben imponerse a los Notarios por las faltas que cometan en el ejercicio de sus funciones, por lo cual no cabe exigirles otra garantía para la procedencia de los recursos que se hagan valer contra las resoluciones de las Oficinas Federales de Hacienda que les impongan multas menores de $ 100.00, según lo ha reconocido la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que teniendo la fianza en cuestión como objeto garantizar las responsabilidades en que pueden incurrir los Notarios, por razón de sus funciones, de ninguna manera puede ser un obstáculo para que la autoridad fiscal federal por medio de las comunicaciones respectivas, pueda obtener de la autoridad común que parte de esa suma sea destinada a cubrir las responsabilidades que pudieran derivarse de las infracciones que dicho Notario cometa en su ejercicio, puesto que esa fianza es otorgada en los términos más amplios sin limitación alguna a responsabilidades de determinada naturaleza y no hay disposición legal que establezca que las mismas sólo pueden satisfacer las responsabilidades exigibles por las autoridades comunes.
5105/939.- Manúel Andrade vs. Oficina Federal de Hacienda Número 2, y Departamento de Impuestos del Timbre y sobre Capitales de la Secretaría de Hacienda.- Febrero 25/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 75