Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3846
Clave: I-TS-3703
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
NOTIFICADOR FISCAL
Dado que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96 del Código Fiscal de la Federación, tiene facultades para embargar, si al estarse practicando la diligencia de embargo el deudor hiciere el pago del adeudo y sus accesorios, debe suspender dicha diligencia y expedir un recibo de entero por el importe del pago, existiendo la práctica de cambiar los recibos definitivos debidamente requisitados, cabe concluir que no es procedente exigir a los causantes el pago de las cantidades que hayan cubierto a los notificadores, aun en el caso de que pierdan posteriormente ese carácter por cese, pues en todo caso, el Fisco deberá hacer efectivos sus derechos utilizando la fianza que deberán tener extendida en su favor las personas que se consideran. 2270/940.- Cines Modernos, S.A., vs. Oficina Federal de Hacienda Núm. 2.- Agosto 13/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 75