Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3849
Clave: I-TS-3706
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
La circunstancia de que una persona lo verifique, no determina legal ni lógicamente, la conclusión de que de antemano acepte la sanción de infracción por omisión de las declaraciones de tal impuesto, o lo que es lo mismo que esté conforme con la obligación de pagar determinada cantidad por concepto de multa, pues que el primer pago puede haberse efectuado perfectamente, bien por simples razones de comodidad y no por estimarse comprendido dentro de las disposiciones legales.
2324/940.- Esther Morales Avila, vs. Oficina Federal de Hacienda en Puebla, Pue., y Secretaría de Hacienda.- Noviembre 18/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 76