Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3853
Clave: I-TS-3710
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
No pueden estimarse como tales los que se efectúen por tercera persona sin hacer constar protesta alguna en los términos del artículo 11 del Código Fiscal, ya que este ordenamiento se ocupa de los pagos verificados en substitución del deudor de la prestación tributaria respectiva, por lo que el Erario, a quien sólo podría preocuparle la recepción oportuna de la prestación, es claro que se abstiene de cualquier procedimiento diverso de cobro enderezado contra el deudor originario, al quedar satisfecho su interés, y en esas condiciones, por tratarse de un pago en que no medió protesta expresa, no es posible apreciar si el que verifica el pago tuvo la intención de recurrirlo con posterioridad.
578/940.- La Victoria, S.A., vs. Departamento el Impuesto sobre la Renta.- Abril 24/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 77