Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3858
Clave: I-TS-3715
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
El artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Producción de Petróleo, no distingue ni establece exención alguna en el gravamen, razón por la cual cabe afirmar categóricamente que todos los desperdicios causan el impuesto de cuota sencilla o doble, según que haya habido o no descuido o falta de cumplimiento de las disposiciones legales, y por tanto cabe cobrar el doble de la cuota del impuesto por desperdicio de gas, si éste se ocasiona como consecuencia de no haber hecho oportunamente las aplicaciones de la planta de absorción, pues tal hecho es imputable al causante.
4510/939.- Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. vs. Departamento de Impuestos Especiales de la Secretaría de Hacienda, Tesorería de la Federación y Ejecutor de esta última dependencia.- Abril 5/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 79