Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3859
Clave: I-TS-3716
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
PRESCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Código Fiscal de la Federación, constituye una excepción que puede oponerse ante la autoridad fiscal y, en caso de encontrarse debidamente fundada, ésta debe declararla; por tanto, mientras no haya sido agotado ese medio de defensa establecido dentro del orden administrativo; el caso no reúne los requisitos del artículo 160 fracción I del Código mencionado, que sólo concede competencia a las salas del tribunal para conocer de aquellos actos o resoluciones de la autoridad fiscal que no tengan recurso administrativo alguno, y el sobreseimiento que en este caso se decrete es sin perjuicio de que se haga valer la prescripción ante la autoridad ejecutora, y que, en su caso, o sea si se obtiene resolución adversa, se puede recurrirla más tarde ante el Tribunal Fiscal. 4562/939.- Raymundo Jaimes Macotela vs. Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta adscrita a la Oficina Federal de Hacienda en Toluca y Subalterna del ramo en Ixtlahuaca, Méx.- Enero 19/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 79