Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3863
Clave: I-TS-3720
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
PRIVADO, DERECHO
En todos los países civilizados aparece francamente subordinado al político, pues si se quiere que reine armonía menester es que lo individual se subordine a lo social y preferentemente en el Derecho Administrativo es preciso que el Estado pueda ampliamente cumplir con sus fines, en su doble variedad de permanentes históricos y tutelares. En el derecho tributario se han establecido las siguientes diferencias entre las obligaciones del derecho privado y las del derecho público; en la órbita del derecho privado la mayor parte de las obligaciones ex contractu que el ordenamiento jurídico tutela para garantizar la consecución de fines que no sean ilícitos, surge de la voluntad de las partes y sólo una mínima parte de las obligaciones nacen de la ley, como las alimenticias y las indemnizaciones de daños y perjuicios. En el dominio del derecho tributario, todas las obligaciones nacen de la ley , si bien, en algún caso son influidas en parte por la voluntad de los causantes, en cambio, en otros es la voluntad unilateral del legislador la que determina una serie de obligaciones públicas siempre diversas de las de derecho privado, a pesar de su posible identidad de causa y en atención a la distinta naturaleza del interés que protegen, particular en las primeras y público en las segundas. Adviértase bien que la voluntad unilateral del legislador que atribuye determinadas consecuencias a un hecho objetivo, supuesto que los esquemas legislativos independientemente de la intención de la persona obligada a contraer el vínculo, es una circunstancia en extremo importante para darle ese carácter a la obligación, cuando se substituya totalmente al consentimiento de las partes para perseguir un interés público, pues en este caso los tratadistas han admitido como legítimas a las leyes que graven hechos causados por relaciones jurídicas perfeccionadas bajo la legislación precedente que pueden ser indicios de una capacidad contributiva contemporánea a la nueva Ley del Impuesto. En la legislación italiana hay dos ejemplos recientes de leyes que han tomado en consideración hechos acaecidos, perfeccionados en tiempos anteriores a la misma ley: Impuestos sobre Superbeneficios de Guerra e Impuestos sobre Mercancías en Almacén. 1681/940.- Armando González Torres vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta, Departamento del Impuesto sobre la Renta y Secretaría de Hacienda.- Octubre 10/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 80