Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3867
Clave: I-TS-3724
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
RECARGOS
Si bien el artículo 207 del Código Fiscal de la Federación establece que los recargos deben considerarse, en todo caso, como indemnización al Erario Federal, por falta de pago oportuno de los adeudos respectivos, 1o que parece indicar que tienen un carácter predominantemente civil; el artículo 228 fracción XIV considera como infracción el hecho de no hacer el pago de una prestación dentro del plazo señalado por las leyes fiscales y el artículo 236 fracción VII castiga la mencionada infracción con un recargo de 2% por cada mes o fracción que transcurra sin hacer el pago correspondiente, lo que da a los propios recargos en casos como el que se considera, un carácter manifiestamente penal. Este carácter es seguramente el que prevalece, puesto que son estas últimas disposiciones las que reglamentan los casos concretos en los que los recargos se exigen y la forma y cuantía en que deberán hacerse efectivos, concluyéndose de aquí que éstos sólo proceden a causa de una infracción y por virtud de la resolución administrativa que la establezca y que fije la sanción correspondiente. 3512/940.- Roberto R. Ramsden Bennet vs. Oficina Subalterna Federal de Hacienda en Guanajuato y Secretaría de Hacienda.- Noviembre 8/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 82