Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/01/1940
Tesis
Registro digital: 3868
Clave: I-TS-3725
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
RECARGOS
El artículo 208 del Código Fiscal de la Federación no contiene una regla general en el sentido de que siempre se causarán los recargos, a menos que se haga pago provisional o que se obtenga la dispensa del aseguramiento, puesto que si éste hubiere sido el propósito del legislador, seguramente hubiera puesto el adverbio "sólo" o "únicamente" antes del verbo "dejarán"; pero no siendo ésta la redacción del precepto, no puede interpretarse gramaticalmente sino en el sentido de que existan dos casos en los cuales no se causen los recargos; primero cuando se hace pago provisional y segundo cuando se ha concedido la dispensa del aseguramiento, pero sin que esto signifique que no haya otros casos diversos en los que no se causen los recargos, ni mucho menos que tales recargos sean precisamente los que establece el artículo 236 fracción VII o sea, a razón del 2% mensual. 3512/940.- Roberto R. Ramsden Bennet vs. Oficina Subalterna Federal de Hacienda en Guanajuato, Gto., y Secretaría de Hacienda,-Noviembre 8/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 83