Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3870
Clave: I-TS-3727
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
RECARGOS
El artículo 236 fracción VII del Código Fiscal de la Federación, rige el pago de impuestos y recargos que se cubran dentro de su vigencia, por lo que estos últimos no deben exceder del limite del 48% aun cuando el crédito que se haya originado haya sido exigible con anterioridad. 3550/939.- Francisco Torres vs. Departamento del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas y Oficina Federal de Hacienda en San Luis Potosí, S.L.P.- Febrero 23/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. P. 83