Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3872
Clave: I-TS-3729
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
El causante que deje de pagar oportunamente el impuesto por virtud de la misma y después de haberse ajustado a los requisitos que se le hubieren señalado para el efecto, no puede estimarse como infractor de la ley y sancionársele con el cobro de los recargos correspondientes a dicho crédito.
3512/940.- Roberto R. Ramseen Bennet vs. Oficina Subalterna Federal de Hacienda en Guanajuato y Secretaría de Hacienda.- Noviembre 8/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 85