Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3876
Clave: I-TS-3733
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
RENTA
No es motivo que se estime realizada la pérdida de los bienes expropiados en cuestión y comprobada la deducción para los efectos del Impuesto sobre la Renta, ya que está determinado que sólo son deducibles las pérdidas sufridas en los bienes de la explotación del causante por causa fortuita o de fuerza mayor, tales como incendio, naufragio, tempestad, plaga, terremoto y similares, como primer requisito y, como segundo, que la pérdida no se refleje en el inventario. La afectación ejidal no es similar a ninguno de los casos enumerados y, aunque contablemente y en tanto no se haga el pago de la indemnización, se tenga ella como pérdida desde el punto de vista legal, no es de admitirse la deducción por no estar autorizada. 3005/940.- Nicolás Brasetti como Gerente de la Sociedad Civil Agrícola Nicolás Brasetti Hnas. vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta y Oficina Federal de Hacienda Número 1.- Noviembre 30/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 86