Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3878
Clave: I-TS-3735
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
Los ingresos procedentes de los mismos, cuando son percibidos por Sociedades Anónimas, no determinan que se les considere como causantes de Cédula I, a pesar de lo dispuesto por la fracción XX del artículo 75 del Código de Comercio, que establece la presunción de que se reputan actos de comercio los realizados por los comerciantes, dado que esta presunción admite excepciones para el caso de que los actos de comercio deriven de una causa extraña al mismo.
1071/940.- La Inmobiliaria, S.A. vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta.- Octubre 9/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 87