Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3882
Clave: I-TS-3739
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
RENTA
REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. La H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en diversas ejecutorias que, cuando se trata de calcular el impuesto por un periodo irregular, deben tomarse como base las cantidades que realmente hayan sido percibidas como utilidades y no calcularse las que debieran o pudieran haberse obtenido, cumpliendo de esta manera estrictamente con los principios fundamentales del proceso tributario, consignado en la Ley del Impuesto sobre la Renta y que sintetizan, entre otros, los artículos 2 y 7 de la ley, al fijar que por ingresos debe tenerse las percepciones en efectivo, valores o créditos que modifiquen el patrimonio del causante, así como que el impuesto debe causarse sobre la diferencia que resulte entre los ingresos y los gastos, deducciones o amortizaciones autorizados por la propia ley. Es pues, evidente, que el precepto que se considera establece bases para calcular el impuesto, que no concuerdan con los artículos anteriores ni con los principios fundamentales de la ley, estableciendo una situación irregular que rompe con las normas de justicia de la referida ley, pues son su propia esencia y fundamento, por lo que no puede servir de base a las autoridades fiscales. 21548/937.- Manuel Isita y Rubio vs. Oficina del Impuesto sobre la Renta.- Febrero 9/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 87