Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3883
Clave: I-TS-3740
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
No se encuentran comprendidos dentro de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que no se trata de obligaciones emitidas por Sociedades Anónimas, conforme a los artículos 218 a 228 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y como tal norma es de excepción, no cabe extenderla a otras situaciones y por tanto sí le es aplicable la cuota progresiva que consigna la ley. Tal afirmación se comprueba con la circunstancia de que posteriormente se modificó ya la ley, para generalizar la excepción de casos como el que se considera.
2397/939.- Compañía Mexicana de Caminos, S.A. vs. Oficina Federal de Hacienda Número 1, Departamento del Impuesto sobre la Renta y Secretaría de Hacienda.- Febrero 21/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 88