Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3884
Clave: I-TS-3741
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
RENTA
TÉRMINO PARA LA PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO PARA LA.- Debe estimarse como tal el de cinco años o sea aquel que la ley establece para la prescripción del propio impuesto, ya que la calificación debe ser oportuna, esto es, formularse cuando todavía es posible exigir el pago de dicho impuesto, por lo que coinciden ambos plazos y no se acepta como término el plazo del año que estableció el artículo 82 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que para que se llegara a esta conclusión se necesitaría que hubiera una situación legal especial; que el legislador por medio de una disposición determinada, contenida en la parte sustantiva de la legislación del Impuesto sobre la Renta, hubiera determinado clara y expresamente que el derecho para calificar prescribía en el término de un año y como no lo realizó, sería incorrecto concluir en esa forma, y tan sólo se admite que dicho plazo es el que marca la obligación para los miembros de la Junta Calificadora, de efectuar o realizar las calificaciones de las manifestaciones, y si no lo realizan, incurren en la responsabilidad correspondiente. 2104/939.- Julio Luján vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta.- Febrero 6/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 88