Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3889
Clave: I-TS-3746
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
RENTA-CAUSANTES DE CÉDULA III
No pueden admitirse como comprobantes de pago del mismo, copias fotostáticas de los documentos, ya que la ley da ese carácter exclusivamente a los duplicados de los recibos con los talones de las estampillas canceladas y perforadas, haciendo responsable al empleado que acepta como comprobante cualquier documento. El requisito imperativo establecido sobre el particular por la circular dictada para completar lo dispuesto por el artículo 83 del Reglamento de la Ley de la materia, tiene el carácter de formalidad externa indispensable para la comprobación del pago, con el propósito de evitar además de la evasión del impuesto, el mal uso que pudiera hacerse en las estampillas puestas en los duplicados. Se trata de una disposición de carácter general y de interés público, destinada a garantizar la recaudación regular de los impuestos y no implica una imputación directa a ninguna persona, ni mucho menos al causante, y por tratarse de un requisito que, aun siendo formal es esencialmente indispensable por disposición de la ley, es necesario sujetarse a los términos externos de las disposiciones que rigen la materia. 2845/940.- Urbano M. Blanchet vs. Secretaría de Hacienda. Departamento del Impuesto sobre la Renta y Oficina Federal de Hacienda Número 4.- Septiembre 19/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 90