Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3891
Clave: I-TS-3748
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
No están obligados a presentar las declaraciones especiales por los ingresos que obtengan en cédulas II y III, porque los artículos 18 y 19 de la Ley de la materia son terminantes en ese sentido, y todos ellos deben acumularse a la cédula I para el pago del impuesto, y, en consecuencia, la disposición del artículo 60 del reglamento de la ley, no puede establecer un caso de excepción a lo prevenido por dichos preceptos, ya que por razón de jerarquía las disposiciones reglamentarias no pueden prevalecer sobre las legales.
1743/940.- Mexican Gulf Oil Co. vs. Departamento del Impuesto sobre la Renta y Secretaría de Hacienda.- Septiembre 9/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 91