Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3893
Clave: I-TS-3750
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
RENTA
La circunstancia de que se les haya liberado de la obligación de llevar Libros de Ingresos y Egresos, no se traduce en que se encuentren privados del derecho que otorga el artículo 123 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en que deban ser citados para defender y explicar sus declaraciones ante la Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta, antes de ser calificados estimativamente, ya que aunque este último precepto consignó posteriormente bases diferentes de las anteriores para la calificación, ésta debe apoyarse en la declaración presentada por aquél, y para demostrar los datos declarados, es indispensable que se le oiga por la Junta Central Calificadora a fin de que ésta, sólo en el caso de que no le de una explicación satisfactoria, pueda desconocerlos y calificarlos estimativamente. 202/940.- Pedro Loria Loria vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta.- Marzo 13/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 92