Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3899
Clave: I-TS-3756
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
RENTA
Al establecer que los ingresos a que se contrae el artículo 26 fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se computarán solamente por el excedente que resulte entre el costo comprobado de la concesión de los derechos de explotación y el precio de enajenación o aportación, el gravamen debe limitarse en esos términos y, en consecuencia, la circunstancia de que no se declare en la escritura de cesión el precio que corresponda a la concesión, no implica que el impuesto se cause en la totalidad de dicho precio, y por lo mismo si se llega a comprobar éste, en el procedimiento entablado para impugnar el cobro del total, las autoridades fiscales deben tenerlo en cuenta y gravar únicamente la diferencia. 1702/938.- María de Jesús Bermejillo de León vs. Oficina Federal de Hacienda número 4.- Marzo 28/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 94