Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3906
Clave: I-TS-3763
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
RENTA
Artículo 37 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las reglas generales que establece y las formalidades que exige para las declaraciones de los causantes, no deben aplicarse sin distinción alguna a todos y cada uno de ellos, pues indiscutiblemente existen diferencias que determinan aplicaciones distintas de la ley, según la importancia y la categoría de cada negociación, por lo que relacionando los artículos 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el 123 fracción II de su Reglamento, y el 212 del Código Fiscal, cabe concluir que antes de imponer multa alguna por infracción de ese precepto, debe la Junta pedir al causante los datos e informaciones conducentes a esclarecer la importancia del giro mercantil, y aun darle facilidades para que llene los requisitos que, en concepto de la Junta, tuviera que satisfacer, de acuerdo con la ley. 5345/939.- José Germán Loya vs. Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta, adscrita a la Oficina Federal de Hacienda en Puebla, Pue.- Marzo 5/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 96