Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 3909
Clave: I-TS-3766
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
La circunstancia de que un causante no presente la comprobación relativa a las contenidas en su declaración, no quiere decir que la Junta está facultada para calificarlo estimativamente, sino que, lo único que procede es que determina estimativamente el importe de las deducciones no comprobadas o que rechace aquellas que considere no exactas, pero basándose para dictar estas resoluciones en la importancia del negocio y en las condiciones del mismo, con el criterio de determinar con la mayor exactitud posible el importe de tales gastos para así fijar la verdadera utilidad percibido por el causante.
4464/939.- Anastasio Saiz vs. Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta adscrita a la Oficina Federal de Hacienda en Culiacán, Sin.- Julio 22/940.
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 97