Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 3914
Clave: I-TS-3771
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1940 00:00
RENTA
Atentas las circunstancias a que se contrae el artículo 61 del Código Fiscal de la Federación, el causante tiene expeditos sus derechos para exigir la devolución de las cantidades pagadas de más, con motivo de las declaraciones por él presentabas, que hayan sido aprobadas por la Junta Calificadora, en tanto no transcurra un plazo de cinco años que determine la prescripción de su acción, sin que sea menester para el ejercicio de tal derecho que el propio causante recurra la resolución de la Junta Calificadora que apruebe la declaración que sirvió de base para el pago. 4953/939- Ignacio Pesqueira vs. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Mayo 15/940
R.T.F.F. Primera Época. Año IV. No. s/n. Enero - Diciembre 1940. p. 98