Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032146
Época: Duodécima Época
Materia(s): Penal
Tesis: P. II/2026 (12a.)
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/05/2026 10:27
ABORTO FORZADO. LA PORCIÓN "CON O SIN EL CONOCIMIENTO DE LA VÍCTIMA" DEL ARTÍCULO 311 BIS, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS, VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.

Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad contra el artículo referido, en la porción "con o sin el conocimiento de la víctima", del Código Penal para el Estado de Zacatecas, publicado el 30 de noviembre de 2024, al considerar que viola el principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad.


Criterio jurídico: La porción "con o sin el conocimiento de la víctima" del párrafo primero del artículo 311 Bis del Código Penal para el Estado de Zacatecas, que tipifica el delito de aborto forzado, es inconstitucional por violar el principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, porque incluye términos indeterminados en su redacción.


Justificación: La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que conforme al principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, previsto en los artículos 14, párrafo tercero, de la Constitución Federal y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la descripción de la conducta típica debe tener un grado de determinación suficiente para que las personas destinatarias de la norma puedan conocer con certeza qué conducta está prohibida y cuáles son sus consecuencias jurídicas.

De ahí que, al prever las penas, la autoridad legislativa debe describir las conductas que señale como merecedoras de sanción penal, incluyendo todos sus elementos, características, condiciones, términos y plazos, pues ello es necesario para evitar confusiones en su aplicación o demérito en la defensa de la persona procesada. Por tanto, la ley que carezca de esos requisitos de certeza resultará violatoria del principio invocado.

La porción "con o sin el conocimiento de la víctima" del artículo impugnado viola el principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, porque utiliza términos indeterminados que impiden a las personas destinatarias conocer con certeza el alcance del tipo penal.

El término "víctima" se utiliza sin una delimitación clara, lo que genera confusión sobre quién puede ser considerado como tal, además de las mujeres o las personas con capacidad de gestar.

Asimismo, la falta de especificidad sobre el objeto del "conocimiento" genera incertidumbre jurídica, pues no es posible advertir si se trata del entendimiento o conciencia de ciertos hechos relevantes respecto al acto de la interrupción del embarazo -aborto-, del procedimiento en sí, de sus consecuencias o algún otro aspecto, lo que impide identificar con claridad el elemento típico correspondiente.

Dicha ambigüedad permite que las personas operadoras jurídicas puedan interpretar la disposición basándose en ideas personales, religiosas o culturales, al momento de calificar la conducta delictiva y fijar las penas correspondientes, lo cual se traduciría en la aplicación discrecional de la norma que resulte en sanciones desproporcionadas o injustas.


PLENO.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de mayo de 2026 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.