Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032147
Época: Duodécima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: P./J. 94/2026 (12a.)
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/05/2026 10:27
ACCESO A EMPLEOS O CARGOS PÚBLICOS EN CONDICIONES DE IGUALDAD. LA RESTRICCIÓN A LAS PERSONAS NOTARIAS PARA SOLICITAR LICENCIA ÚNICAMENTE A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, VULNERA ESE DERECHO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA).

Hechos: La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima promovió acción de inconstitucionalidad contra el artículo 126, párrafo segundo, de la Ley del Notariado del Estado de Colima, publicado el 11 de mayo de 2024.

Entre otros argumentos, sostuvo que la norma, al establecer que la persona notaria tiene derecho a que el Ejecutivo local le otorgue licencia únicamente para desempeñar cargos de elección popular, vulnera los principios de universalidad y progresividad de los derechos humanos, así como los derechos de acceso a cargos públicos y a la libertad de trabajo, pues no permite a las personas titulares de notarías separarse temporalmente de su función para desempeñar otros cargos dentro del servicio público, a diferencia de lo que permitía la regulación previa.


Criterio jurídico: La restricción normativa que impide a las personas titulares de notarías obtener licencia para separarse temporalmente de su función a fin de desempeñar un cargo público distinto de los de elección popular, vulnera el derecho de acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad reconocido en el artículo 35, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Justificación: La reforma al segundo párrafo del artículo 126 de la Ley del Notariado del Estado de Colima introdujo una distinción injustificada dentro del marco del principio de universalidad de los derechos humanos y del principio de igualdad, al restringir a las personas titulares de notarías la posibilidad de acceder a cargos en el servicio público. Ello, en tanto que no es constitucionalmente válido condicionar el ejercicio de un derecho por la sola pertenencia a un sector profesional, sin que exista una justificación objetiva y razonable.

Lo anterior, dado que el artículo 35, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona ciudadana a ser nombrada para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley, sin prever distinción, excepción o exclusión alguna. En consecuencia, el acceso a cargos públicos debe garantizarse en condiciones de igualdad, salvo que exista una razón constitucionalmente válida que justifique un trato diferenciado.

Así, la restricción normativa que impide a las personas titulares de notarías obtener licencia para separarse temporalmente de su función a fin de desempeñar un cargo público distinto de los de elección popular, esto es, dentro de la administración pública del Estado, genera un trato discriminatorio, pues si el legislador consideró viable que estas personas puedan obtener licencias para ocupar un cargo de elección popular, no existe una justificación razonable para que, en su caso, obtengan una licencia para ocupar un cargo público, distinto de elección popular, ya que la Constitución Federal protege ambas posibilidades.


PLENO.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de mayo de 2026 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de mayo de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).