Hechos: Una persona fue considerada inicialmente como víctima dentro de una carpeta de investigación iniciada con motivo de un accidente de tránsito. Posteriormente, el Ministerio Público modificó su calidad a imputado y ejerció acción penal ante el Juez de Control. Inconforme con la determinación de cambio de calidad procesal promovió amparo indirecto. El Juzgado de Distrito desechó la demanda al estimar actualizada la causal de improcedencia por cambio de situación jurídica.
Criterio jurídico: Además de la causal de improcedencia por cambio de situación jurídica se actualiza la diversa prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción V, de la Ley de Amparo, este último aplicado en sentido contrario, toda vez que el acto reclamado por el peticionario no reviste las características de imposible reparación, lo que torna improcedente el juicio de amparo.
Justificación: El acto reclamado no reviste la naturaleza de imposible reparación, pues si bien es cierto que se emitió durante la etapa de investigación inicial, el mismo es susceptible de repararse en la etapa de investigación complementaria, en donde el Juez de Control podrá emitir un auto de no vinculación a proceso en términos del artículo 319 del Código Nacional de Procedimientos Penales, e incluso determinar que el imputado no cuenta con dicha calidad.
Además, debe considerarse que las resoluciones que emita el Juez de Control durante la audiencia inicial pueden ser impugnadas por el imputado en el caso de que resultaran adversas a sus intereses.
Por otra parte, si la persona quejosa no se encuentra privada de su libertad personal, las consecuencias del acto reclamado se limitan al ámbito procesal, sin producir una afectación actual, directa o material a un derecho fundamental.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.