Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 158 de 329200
Tesis
Registro digital: 2032150
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: XVI.2o.A.3 A (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/05/2026 10:27
ALIMENTOS O VIÁTICOS DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. LA PROCEDENCIA DE SU PAGO ESTÁ CONDICIONADA A QUE DEMUESTREN QUE LOS PERCIBÍAN PERIÓDICAMENTE COMO UNA PRESTACIÓN INHERENTE A SU CARGO.

Hechos: Una persona demandó la nulidad de la resolución del Consejo de Honor y Justicia de las Instituciones Policiales de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, dictada en el procedimiento administrativo disciplinario, en la que se determinó su remoción del cargo como policía. El Tribunal de Justicia estatal declaró su nulidad, pero no reconoció su derecho al pago de la prestación denominada "pago de servicio de alimentos". Contra esa decisión promovió amparo directo. Argumentó que se vulneró en su perjuicio el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por no respetarle el pago de "las demás prestaciones a que tenga derecho".


Criterio jurídico: La procedencia del pago por concepto de alimentos y/o viáticos está condicionada a que la persona integrante de las instituciones de seguridad pública del Estado de Guanajuato acredite que los percibía de manera periódica como una prestación inherente a su cargo.


Justificación: En la tesis jurisprudencial 2a./J. 110/2012 (10a.), la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que como consecuencia de la ilegalidad de la remoción de una persona al servicio de una institución de seguridad pública, el enunciado "y demás prestaciones a que tenga derecho" contenido en el precepto constitucional citado debe interpretarse como el deber de pagar la remuneración diaria ordinaria, así como los beneficios, recompensas, estipendios, asignaciones, gratificaciones, premios, retribuciones, subvenciones, haberes, dietas, compensaciones o cualquier otro concepto que percibía el servidor público por la prestación de sus servicios. No obstante, para que se condene al pago de alguna de las prestaciones periódicas referidas, es necesario que la persona servidora pública demuestre que la percibía como una de las percepciones ordinarias inherentes a su cargo. Máxime si la prestación reclamada únicamente se otorga extraordinariamente a los integrantes de la institución que se desplazan a realizar labores operativas de apoyo fuera de sus instalaciones.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de mayo de 2026 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.