Hechos: El Municipio de San Pedro Quiatoni, Estado de Oaxaca, promovió controversia constitucional contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la entidad, para impugnar el Decreto No. 2450 del Congreso Estatal, aprobado el 25 de septiembre de 2024, mediante el cual se aprobó el reconocimiento de categoría administrativa de "Agencia de Policía" a favor de la localidad de El Porvenir, perteneciente al Municipio de San Pedro Quiatoni, Distrito de Tlacolula, Estado de Oaxaca, por considerarlo contrario al artículo 115, fracción II, constitucional, dado que se emitió sin la intervención del Ayuntamiento correspondiente.
Criterio jurídico: El Decreto No. 2450, mediante el cual se reconoce la categoría administrativa de Agencia de Policía a favor de la localidad de El Porvenir, perteneciente al Municipio de San Pedro Quiatoni, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, al prescindir de la intervención del Ayuntamiento en el trámite de su aprobación, vulnera la facultad prevista en el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a favor de los Ayuntamientos para organizar su administración.
Justificación: El artículo 18 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca establece que los centros de población que estimen haber llenado los requisitos podrán ostentar la denominación o categoría administrativa que les corresponda (agencia municipal o agencia de policía), únicamente por declaratoria del Congreso. Tal disposición debe entenderse en concordancia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de no prescindir de la intervención del Ayuntamiento y permitirle pronunciarse sobre la solicitud de reconocimiento pretendida.
De esta forma existe congruencia entre la norma y la fracción II del artículo 115 constitucional que implícitamente faculta a los Ayuntamientos para decidir, en colaboración con los Congresos Locales, sobre la asignación o creación de autoridades administrativas dentro de su jurisdicción.
En ese sentido, el Decreto No. 2450, al prescindir de la intervención del Ayuntamiento en el trámite de aprobación de la categoría citada, resulta contrario a lo dispuesto en la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no se aportaron pruebas que demuestren que la Comisión Permanente de Gobernación y Asuntos Agrarios haya dado vista, notificado, otorgado alguna intervención o requerido la aprobación del Municipio de San Pedro Quiatoni, Tlacolula, Oaxaca.
PLENO.