Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032153
Época: Duodécima Época
Materia(s): Penal, Común
Tesis: XIII.2o.P.T.2 P (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/05/2026 10:27
CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XVII, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO SE RECLAMA LA DETERMINACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE MODIFICA LA CALIDAD DE VÍCTIMA A IMPUTADO Y, POSTERIORMENTE, EJERCE ACCIÓN PENAL.

Hechos: Una persona fue considerada inicialmente como víctima dentro de una carpeta de investigación iniciada con motivo de un accidente de tránsito. Posteriormente, el Ministerio Público modificó su calidad a imputado y ejerció acción penal ante el Juez de Control. Inconforme con la determinación de cambio de calidad procesal promovió amparo indirecto. El Juzgado de Distrito desechó la demanda al estimar actualizada la causal de improcedencia por cambio de situación jurídica.


Criterio jurídico: Se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVII, de la Ley de Amparo, cuando en amparo indirecto se reclama la determinación del Ministerio Público que modifica la calidad de víctima a imputado durante la investigación inicial y, con posterioridad, ejerce acción penal.


Justificación: La situación jurídica de la persona quejosa cambió a partir del momento en que el Ministerio Público ejerció acción penal y la puso a disposición del Juez de Control para efectos de la formulación de imputación, no porque se haya agotado la fase de investigación inicial o iniciado una diversa, sino porque la determinación ministerial dejó de ser jurídicamente autónoma y quedó sujeta al control jurisdiccional.

Ello es así, porque si bien es cierto que el acto reclamado se emite durante la etapa de investigación inicial, dicha determinación únicamente produce efectos mientras el órgano investigador conserva la potestad de decidir si ejerce o no acción penal. Sin embargo, al judicializar la carpeta de investigación mediante el ejercicio de la acción penal, el Ministerio Público agota su facultad decisoria respecto de la situación jurídica de la persona imputada y traslada dicha definición al ámbito exclusivo del Juez de Control.

Así, con la judicialización de la carpeta de investigación, la persona imputada queda formalmente a disposición del órgano jurisdiccional, el cual asume la conducción del procedimiento penal y la facultad exclusiva para resolver su situación jurídica procesal. A partir de ese momento, cualquier consecuencia jurídica relevante, incluida la confirmación, modificación o eventual corrección de la calidad procesal, depende de una determinación judicial.

Por ello, ya no es posible analizar ni, en su caso, restituir los efectos del acto reclamado sin incidir en la competencia del Juez de Control y en el desarrollo del procedimiento penal, lo que evidencia la actualización del cambio de situación jurídica y la consumación irreparable de las violaciones reclamadas.

Máxime que el ejercicio de la acción penal y la puesta a disposición ante el Juez de Control pueden subsistir con independencia de la determinación ministerial impugnada, ya que su eficacia jurídica deriva de la intervención del órgano jurisdiccional, a quien corresponde conducir de manera exclusiva el procedimiento penal y resolver la situación jurídica de la persona imputada.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de mayo de 2026 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.