Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032154
Época: Duodécima Época
Materia(s): Común, Civil
Tesis: I.10o.C.5 C (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/05/2026 10:27
COMPENSACIÓN ECONÓMICA. ELEMENTOS MÍNIMOS QUE LA PERSONA JUZGADORA DEBE CONSIDERAR PARA MOTIVAR LA RESOLUCIÓN QUE LA CUANTIFICA, CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.

Hechos: Dos personas contrajeron matrimonio bajo el régimen de separación de bienes y procrearon tres hijas. Durante su vida en común, la madre se dedicó preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de las hijas. Junto con su cónyuge, constituyeron una sociedad mercantil en la que figuró como socia, aunque posteriormente fue registrada como trabajadora con un salario fijo. La quejosa promovió juicio de divorcio incausado, en el cual se decretó la disolución del vínculo matrimonial y a través de un incidente solicitó, entre otras prestaciones, la compensación de bienes hasta por el 50 % establecida en el artículo 267, fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México. En primera instancia se negó dicha compensación, determinación que fue confirmada en apelación. Inconforme, la actora incidentista promovió un juicio de amparo directo, en el que se concedió la protección constitucional para el efecto de declarar procedente la compensación económica. En cumplimiento de la ejecutoria, se modificó la sentencia interlocutoria y se otorgó una compensación equivalente al 8 % de los bienes señalados. En contra de esa determinación, promovió un diverso juicio de amparo directo.


Criterio jurídico: La determinación del monto de la compensación económica debe considerar además de los elementos propios de su cuantificación, las variables fácticas del caso, para cumplir con la obligación de juzgar con perspectiva de género, particularmente cuando la controversia involucra trabajo doméstico y de cuidados no remunerados, así como situaciones de asimetrías de poder o desigualdad estructural.


Justificación: La compensación económica tiene naturaleza resarcitoria y correctiva del desequilibrio patrimonial generado por la división del trabajo durante el matrimonio. En ese sentido, el citado artículo 267, fracción VI, prevé que ante una disolución del vínculo matrimonial bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse una compensación, que no podrá ser superior al 50 % del valor de los bienes adquiridos, a favor del cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar o al cuidado de la familia.

Si bien la norma establece únicamente un porcentaje máximo, su cuantificación no puede realizarse de manera abstracta, sino mediante la valoración integral de factores objetivos desarrollados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tales como: I) el nivel socioeconómico de la familia; II) el tipo de tareas domésticas realizadas, ya sea de ejecución material o labores de dirección y gestión; III) el tiempo efectivamente dedicado al hogar y al cuidado de la niñez y adolescencia; IV) la duración del matrimonio; V) la eventual realización de un trabajo remunerado que implique doble jornada; VI) los bienes adquiridos por la persona acreedora; VII) la afectación al proyecto de vida, en particular si desarrolló o no su profesión o el grado de desarrollo; VIII) las prestaciones recibidas durante el matrimonio, como alimentos o beneficios económicos indirectos; y IX) cualquier otra variable fáctica que, a la luz de la perspectiva de género, evidencie asimetrías de poder o desigualdad estructural.

La fijación de un porcentaje sin explicación metodológica ni ponderación razonada de tales elementos vulnera el deber de fundamentación y motivación de las resoluciones jurisdiccionales y desconoce la obligación de juzgar con perspectiva de género, lo que torna inconstitucional la determinación del monto compensatorio prevista en el referido artículo 267, fracción VI. Por tanto, debe sustentarse en una metodología fundada y motivada, tomando como base los elementos de referencia para determinar el monto de la compensación, al ser compatibles con los artículos 1o., 4o., 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con el estándar de igualdad sustantiva.


DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de mayo de 2026 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.